CON ESTOS REGIDORES…
No tan solo venderían la excarcel municipal
Con capaces de vender al mismo Río grande
Por Sergio García Castañeda
¨El Estado no ha cumplido con el Derecho Constitucional, que tienen nuestros jóvenes de contar con una educación universitaria¨ palabras de don J. Luz Méndez. A primera vista se ve que esta frase proviene de un hombre docto en sociología o filosofía de la educación. Pero la realidad proviene de una persona que tiene mucho que reprocharle al gobierno estatal del PRD su incapacidad y su falta de oficio político para satisfacer la demanda de educación pública profesional en nuestra entidad y, que ante esta grave carencia, muchas universidades ¨patitos¨ hacen acto de presencia en nuestro Estado, para cubrir esta necesidad de manera mediocre e irresponsable y cobrando cuotas altísimas, sin la vigilancia de nadie.
De tal manera que a estas alturas del juego el municipio de Francisco R Murguía, nos va a ganar la iniciativa, de que allí en ese municipio se construya, un campus más de la Universidad Autónoma de Zacatecas. Mientras tanto aquí en el municipio de Rio Grande, el edil sigue en su campaña eterna, sino está cantando, está dormido en sus laureles. Muy apenas vino el fin de semana pasada el rector Francisco Javier Domínguez a ofrecer una becas que ofreció a estudiantes el candidato del PT Fermat, aunque pueda ser una comparación absurda, el alcalde de Nieves ha sido mejor que el de Rio Grande, esa suerte corremos.
Pero en lo que si le podemos ganar al vecino municipio de Nieves es en la desincorporación de bienes inmuebles pertenecientes al patrimonio municipal, así de sencillo tenemos un presidente municipal y un Cabildo solapador, que ante la necesidad que tienen de cubrir el gasto corriente de la administración y de pagar el costo de la deuda municipal, quieren desprenderse de los pocos bienes que tiene el municipio para tapar este boquete financiero y lo primero que encontraron fue el bien que constituye la ex cárcel municipal y que en la actualidad sirve como estacionamiento público.
Se ha comentado y se ha escrito que no hay manera legal para desincorporarse de éste bien, aunque el alcalde ya haya mandado a estudiar a comisiones ésta propuesta, no quita el dedo del renglón para enajenar dicho bien. La población sigue manifestando su rechazo a que el ayuntamiento venda, arrende o transmita el uso o goce de este bien en beneficio de algún particular. Sin embargo el presidente y sus regidores no encuentran el mecanismo legal para deshacerse de este terreno y los frutos de la venta aplicarlos a cubrir sus excesos en el gasto.
Por donde quiera que se quiera justificar una salida decente para vender el terreno de la ex cárcel por parte del gobierno municipal, nos hemos dado a la tarea, para contrarrestar dicha pretensión, por ejemplo El artículo 6 de la Ley de del Patrimonio del Estado y Municipios, establece que los bienes inmuebles de dominio público por ministerio de ley son: l.- los de uso común que pueden usar los habitantes del Estado y la población transeúnte, sin más limitaciones que las establecidas por esta la ley; ll.- los destinados a las prestación de servicios púbicos , los propios que de hecho se utilicen para dicho fin y los equipárales a éstos, conforme a la ley.
Como se puede desprender por lógica, el terreno de la ex cárcel pertenece a esta modalidad, aunque su destino haya rebasado los cincuenta años de antigüedad que se necesita para que el inmueble pase a formar parte de los archivos del Instituto de Nacional de Antropología e Historia. Por otro lado el artículo 28 de la ley del patrimonio del Estado y los Municipios establece que para la enajenación de compraventa, permuta o donación del patrimonio de las entidades, se estará a lo siguiente.
l- es facultad del gobernador presentar ante la legislatura, solicitudes de autorización para la enajenación de bienes de las entidades públicas;
ll.- los ayuntamientos con la autorización de por lo menos las dos terceras partes de su Cabildo solicitaran al gobernador, promueva ante la legislatura la autorización de enajenación, de sus bienes inmuebles, solo se requerirá la mayoría simple si se trata de enajenar bienes muebles.
Bien, podemos concluir de igual manera que el ayuntamiento también se encuentra impedido para transmitir el uso o goce de estos bienes de acuerdo a lo que establece el articulo 50 y 157 de la ley orgánica del municipio. De esta manera se pretende que el Cabildo tome conciencia que no se puede demeritar el patrimonio del municipio. Al contrario deberá de luchar para agrandar las reservas territoriales que le beneficien o que le reditúen en el futuro al municipio. Mientras tanto debemos estar pendientes de que la administración no cometa un abuso de sus facultades permitiendo el menoscabo de las propiedades del municipio. De cualquier manera hay que permanecer alertas.
